Martes
9 de Marzo de 2021
TUCUMAN
3 de agosto de 2020
Tendrán potestad para la sanción tanto el Ministerio de Salud, como el de Seguridad, como autoridad de aplicación, como también los municipios o fuerzas de seguridad que trabajen en consonancia con las carteras, según indica la norma
Tendrán potestad para la sanción tanto el Ministerio de Salud, como el de Seguridad, como autoridad de aplicación, como también los municipios o fuerzas de seguridad que trabajen en consonancia con las carteras, según indica la norma La ley ordena la obligatoriedad del uso de barbijos o mascarillas faciales,“ para las personas que circulen por la vía pública, establecimientos públicos o privados que tengan atención al público, comercios, instituciones bancarias, dependencias públicas, obras sociales, etc.", expresa el documento. Coronavirus. Se establece el uso obligatorio de barbijos, tapabocas o máscaras faciales San Miguel de Tucumán, 30 de abril de 2020 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°.- Declárase Obligatorio, como barrera preventiva en todo el territorio de la Provincia, el uso de barbijos, tapabocas o máscaras faciales a todas las personas que circulen en la vía pública, establecimientos públicos y privados, transporte público, comercios, instituciones bancarias, y demás lugares de concurrencia masiva. Art. 2°.- Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud Pública, conjuntamente con el Ministerio de Seguridad de la Provincia. Art. 3°.- El Poder Ejecutivo a través de las Autoridades de Aplicación deberán realizar una campaña de concientización y difusión acerca de la obligatoriedad y beneficios del uso de este medio preventivo de protección; en los términos que establecen los organismos sanitarios competentes en la materia. Art. 4°.- Se faculta a la Autoridad de Aplicación a determinar el establecimiento de sanciones en caso de incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley. Art. 5°.- Comuníquese.- C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.
Ley 9240
Poder Legislativo Provincial
Publicada en el Boletín Oficial: 6 de mayo de 2020
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